El Concejo

Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Cristóbal

¿Qué es el concejo?

Es el Poder de mayor representatividad ciudadana, donde a partir del debate y la deliberación se trabaja para el buen desarrollo de la ciudad. El Concejo propone y legisla a través de normas que están en armonía con lo establecido por las leyes provinciales que regulan el accionar en los municipios, nuestra Constitución provincial y la Constitución Nacional.

Las/os concejalas/es, son quienes escuchan las necesidades y opiniones de las y los ciudadanas/os y gestionan sus posibles abordajes, intermediando entre vecinas/os, autoridades y especialistas en los temas propuestos. Cada representante es elegido por el voto directo de los sancristobalenses, con sistema D’hondt, generando pluralidad política.

Estructura

PRESIDENTE

Es uno/a concejal/a, elegida/o por el voto de sus pares, durante las sesiones preparatorias. Por un año, pudiendo ser reelecto.

FUNCIONES

  • Tiene a su cargo el normal funcionamiento de los aspectos institucionales y administrativos del Concejo.

  • Representa al Concejo en sus relaciones con el Ejecutivo y las demás autoridades. Es quien está autorizado para hablar en nombre del Concejo.

  • Reemplaza al Intendente en caso de ausenta, renuncia o destitución.

VICEPRESIDENTA/E PRIMERA/O Y VICEPRESIDENTA/E SEGUNDA/O

Es uno/a concejal/a, elegida/o por el voto de sus pares, durante las sesiones preparatorias. Por un año, pudiendo ser reelecto.

FUNCIONES

  • Reemplazan al/la Presidente/a, con todas sus atribuciones, cuando éste se halle impedido o ausente.

SECRETARIAS/OS ADMINISTRATIVOS

Son funcionarios políticos, nombrados por mayoría y removido por los dos tercios de los miembros del Concejo.

FUNCIONES

  • Autorizar todos los documentos firmados por el/la presidente/a.

  • Dar cuenta, al inicio de cada sesión, de los asuntos entrados conjuntamente con si destino, que dispondrá el/la presidente/a y leer los dictámenes de las comisiones.

  • Cuidar del archivo, expedientes y demás documentos que están bajo su guarda y responsabilidad.

Funcionamiento

Es el Órgano legislativo de la ciudad. Es quien dicta las normas y/o medidas en lo referido al orden, higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.

Es además el órgano encargado de controlar el buen funcionamiento del ejecutivo.

Se compondrá de miembros elegidos directamente por los vecinos de cada municipio. Las de segunda categoría elegirán seis concejales correspondientes a sus primeros veinte mil habitantes y uno por cada quince mil habitantes más o fracción no inferior a cinco mil y se renovarán bienalmente por mitades.

¿Qué se hace en el Concejo Municipal?

  • Crear impuestos y rentas municipales que sean compatibles con la Constitución Nacional y Provincial.

  • Aprobar anualmente el presupuesto general de gastos, enviados por el ejecutivo, que necesitará la Municipalidad y sus dependencias para funcionar a lo largo del año.

  • Ordenar las obras públicas del municipio, como ser el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas y la delineación de la ciudad.

  • Reglamentar la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquéllos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.

  • Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del municipio, en un todo de acuerdo a la ley de la materia, quedando los propietarios de casas y terrenos obligados al pago de una cuota proporcional que se determinará en cada ordenanza que se dicte.

  • Establecer tarifas para automóviles, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transporte de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos.

  • Sancionar ordenanzas que prohíben los ruidos molestos al vecindario.

  • Dictar ordenanzas de protección a los animales.

  • Fomentar y proteger a las sociedades mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.

  • La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo Prohibir la venta de aquéllas que sean nocivas a la salud.

  • La conservación y atención de los cementerios.

  • El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas.

  • Sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio.

  • Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación.

Los concejales

  • Para ser concejal se requiere tener no menos de veintidós años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector del municipio.
  • Los extranjeros deberán tener veinticinco años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio, y ser elector del municipio.
  • Los mandatos de los concejales durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Reglamento del Concejo

Reglmento Interno del Concejo